VISTO: La Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y sus modificaciones;
La Resolución General N° 67/2015 "Por la cual se reglamenta la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas"; y
CONSIDERANDO: Que en los últimos días se ha registrado un aumento desmedido en la cantidad de declaraciones juradas rectificativas presentadas a través del Sistema Marangatú, que de unas 1.000 declaraciones diarias en promedio, se incrementó a más de 10.000 declaraciones diarias en la última semana, lo que afectó de manera relevante el servicio del referido sistema, generándose en consecuencia dificultades y demoras para el acceso de numerosos contribuyentes; por lo que se justifica prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución General N° 67/2015.
Que en el marco de la mesa de diálogo entre la SET y representantes de los profesionales contadores y auditores, se analizaron diversas situaciones prácticas planteadas con relación a la implementación de la normativa referente a rectificativas de declaraciones juradas.
Que en este contexto, la Administración Tributaria ha resuelto acotar la aplicación del artículo 5o de la citada Resolución General, en lo referente a la obligatoriedad de presentar un Dictamen o Certificación de Auditoría Externa Impositiva a aquellos casos que impliquen un mayor riesgo de incumplimientos de obligaciones tributarias.
Que esta Subsecretaría de Estado cuenta con facultades para dictar normas generales para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 37 del 28/10/2015.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 67/2015 hasta el 30 de noviembre de 2015, fecha a partir de la cual las declaraciones juradas rectificativas deberán ser presentadas conforme a lo dispuesto en dicha resolución.
Artículo 2°.- La presentación del Dictamen o Certificación de Auditoría Externa Impositiva conforme a lo previsto en elartículo 5° de la Resolución General N° 67/2015 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2016; entendiéndose por Dictamen de Auditoría Externa Impositiva, la Certificación que deberá realizar un Auditor Externo Impositivo inscripto ante la Administración Tributaria en los casos y con el alcance dispuesto en la Resolución General N° 67/2015.
Artículo 3°.- Los contribuyentes que sean personas físicas y estén clasificados como Pequeños Contribuyentes, solo estarán obligados a la presentación del Dictamen o Certificación del Auditor Externo Impositivo en los casos previstos en los incisos c) y g) del artículo 5° de la Resolución General N° 67/2015 conforme se transcribe a continuación:
"c) Cuando la Declaración Jurada Rectificativa se refiera a un período o ejercicio fiscal que afecte el saldo disponible cuya devolución está siendo solicitada, o cuando el mismo ya haya sido devuelto por la Administración,
g) Cuando el contribuyente precise rectificar una declaración jurada que ya haya sido rectificada por requerimiento de la SET."
Artículo 4°.- En todos los casos se mantiene la obligatoriedad de adjuntar la planilla electrónica de cálculo prevista en elartículo 4° de la Resolución General N° 67/2015.
Artículo 5°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MARTA GONZÁLEZ AYALA |